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Principios Criterios e Indicadores de Manejo Forestal y Certificación

Nº 27388-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGIA,

En ejercicio de las facultades que les confieren el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Pública y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Forestal Nº 7575 publicada en el Alcance Nº 21 a "La Gaceta" Nº 72 del martes 16 de abril de 1996.

Considerando:

1º—Que de conformidad con la Ley Forestal Nº 7575, publicada en el Alcance Nº 21 a "La Gaceta" Nº 72 del día 16 de abril de 1996, se establece en su artículo 1º la función esencial y prioritaria del Estado, en velar por la conservación, protección y administración de los bosques naturales, el aprovechamiento, la industrialización y el fomento de los recursos forestales del país destinados a ese fin, de acuerdo con el principio de uso adecuado y sostenible de los recursos naturales renovables.

2º—Que de conformidad con el artículo 20 de la Ley Forestal Nº 7575, los bosques de propiedad privada podrán ser aprovechados solo si cuentan con un plan de manejo que contenga el impacto que pueda ocasionar sobre el ambiente, así mismo el artículo 14 y 16 del Reglamento de la Ley Forestal, decreto ejecutivo Nº 25721-MINAE, dispone que para el aprovechamiento maderable de los bosques será necesario la elaboración de un plan de manejo siguiendo los principios, criterios e indicadores de sostenibilidad oficialmente aprobados.

3º—Que de acuerdo al artículo 16 del Reglamento a la Ley Forestal la Administración Forestal del Estado establecerá mediante resolución administrativa en forma temporal los principios y criterios de sostenibilidad para el manejo del bosque, hasta tanto no se oficialicen los principios y criterios que recomiende la Comisión Nacional de Certificación Forestal.

4º—Que el inciso b) del articulo 26 del Reglamento de la Ley Forestal, establece como función de la Comisión Nacional de Certificación Forestal recomendar a la Administración Forestal del Estado los principios, criterios e indicadores de sostenibilidad exigibles en los planes de manejo de bosque natural.

5º—Que la definición de los principios, criterios e indicadores del Manejo Sostenible del Bosque tiene como finalidad provocar el menor impacto de las labores que se apliquen en el manejo forestal y lograr la sostenibilidad del bosque. Por tanto,

Artículo 1º—El aprovechamiento y manejo de los bosques se realizará de acuerdo a los principios del 1 al 9 y sus respectivos criterios e indicadores de sostenibilidad

Ficha del artículo

Artículo 2º—La aplicación de los principios, criterios e indicadores en plantaciones forestales es voluntaria.

Principio Nº 1

(Derogado por el artículo 2 del decreto ejecutivo N° 30763 de 22 de agosto del 2002)

Principio Nº 2

(Derogado por el artículo 2 del decreto ejecutivo N° 30763 de 22 de agosto del 2002)

Principio Nº 3

(Derogado por el artículo 2 del decreto ejecutivo N° 30763 de 22 de agosto del 2002)

Principio Nº 4

(Derogado por el artículo 2 del decreto ejecutivo N° 30763 de 22 de agosto del 2002)

Principio Nº 5

(Derogado por el artículo 2 del decreto ejecutivo N° 30763 de 22 de agosto del 2002)

Principio Nº 6

(Derogado por el artículo 2 del decreto ejecutivo N° 30763 de 22 de agosto del 2002)

Principio Nº 7

(Derogado por el artículo 2 del decreto ejecutivo N° 30763 de 22 de agosto del 2002)

Principio Nº 8

(Derogado por el artículo 2 del decreto ejecutivo N° 30763 de 22 de agosto del 2002)

Principio Nº 9

(Derogado por el artículo 2 del decreto ejecutivo N° 30763 de 22 de agosto del 2002)

Principio Nº 10

Plantaciones Forestales

Las plantaciones deben ser planeadas y manejadas de acuerdo con los Principios, Criterios e Indicadores del 1 al 9, aplicables a plantaciones, y con el Principio Nº 10 y sus Criterios e Indicadores. Si bien las plantaciones pueden proporcionar un arreglo de beneficios sociales, ambientales y económicos, y pueden contribuir a la satisfacción de las necesidades mundiales de bienes y servicios ambientales. Estas deberán complementar el manejo y disminuir la presión sobre el bosque, así como promover la conservación y restauración del mismo.

Criterios:

10.1 El plan de manejo es el instrumento de planificación de las actividades por desarrollar en la plantación.

Indicadores:

10.1.1 Los objetivos del manejo se establecen explícitamente en el plan y son congruentes con las actividades por realizar.

10.1.2 Además, el plan de manejo debe contener:

a) Descripción de tenencia, uso actual y capacidad de uso de la tierra

b) Descripción de las condiciones biológicas, físicas y químicas del sitio

c) Límites, colindancias y acceso a la propiedad

d) Plano de la propiedad que incluya red de caminos internos, áreas de protección, infraestructura actual, red hídrica, distribución de especies y rodales

e) Plan de monitoreo

f) Plan de prevención y control de:

• Plagas y/o enfermedades

• Incendios en zonas de mediano y alto riesgo

10.1.3 Describir la procedencia de la semilla o material vegetativo para las especies que cuenten con algún grado de mejoramiento genético. Para las especies sin mejoramiento genético, el profesional forestal describe el origen y el número de árboles madre.

10.1.4 Parcelas permanentes de muestreo que permiten evaluar el comportamiento de la especie.

10.2. Se debe promover la diversidad en la composición de las plantaciones. Tal diversidad puede lograrse variando el número de especies, utilizando una base genética adecuada de las especies, edades, tamaño de bloques y considerando las condiciones topográficas, de acuerdo con la escala, objetivos y distribución espacial de las plantaciones. Con el fin de disminuir el riesgo de plagas y enfermedades, se debe diversificar la producción y garantizar la cobertura permanente.

Indicadores:

10.2.1 Constancia que compruebe que el material utilizado cuenta con una adecuada base genética. Para aquellas especies que cuentan con algún grado de mejoramiento genético la constancia es emitida por el ente autorizado; para las especies sin mejoramiento genético el regente emite una constancia del origen y del número de árboles madre.

10.2.2 En el caso de plantaciones con una especie que cubre más del 75% del área efectiva, existen bloques de diferentes edades bien diferenciados en el campo por medio de barreras naturales o establecidas artificialmente.

10.2.3 En caso de plantaciones con más de una especie en una proporción balanceada, existen bloques de diferentes edades y/o distribuidos en forma discontinua.

10.2.4 En el caso de plantaciones establecidas con material clonal, el numero mínimo de clones es de 15 y el área máxima de bloques de un clon es de 20 ha.

10.3 La selección de especies para plantación debe basarse en las condiciones generales del sitio y en su conveniencia para los objetivos del manejo. A fin de favorecer la conservación de la biodiversidad y generar experiencia, se promoverán las especies nativas en el establecimiento de plantaciones. No deberán plantarse especies a gran escala hasta que las pruebas locales y/o la experiencia hayan mostrado que ecológicamente están bien adaptadas al sitio, que no son invasoras y que no tienen impactos negativos significativos en otros ecosistemas. El comportamiento de las especies debe ser cuidadosamente monitoreado para evaluar el crecimiento, detectar la mortalidad inusual, enfermedades o daños por insectos e impactos ecológicos adversos.

Indicadores

10.3.1 La selección de la(s) especie(s) obedece a sus exigencias y las condiciones edáficas, topográficas y climáticas del sitio de la plantación.

10.3.2 Al menos un 5% del área total efectiva se ha plantado con especies nativas.

10.3.3 Existe información sobre el comportamiento de la(s) especie(s) principal(es) en sitios comparables de la misma región. Existen parcelas permanentes de muestreo donde se está monitoreando el crecimiento y posibles daños (intensidad: entre 0,1 y 1% del área total por especie dependiendo de las condiciones topográficas y diferencias de sitio).

10.4 De acuerdo con las condiciones biofísicas, una proporción del área deberá ser manejada de tal forma que se restaure la cubierta natural del sitio.

Indicadores:

10.4.1 Se conservan las áreas boscosas, de protección y se promueve la recuperación de las áreas de protección descubiertas de bosque. En todo caso, al menos un 5% del área total dedicada a la plantación se mantiene para la conservación y/o recuperación de la cubierta vegetal.

10.5 Deberán tomarse medidas para mantener la estructura del suelo, fertilidad y actividad biológica. Las técnicas de aprovechamiento, la intensidad del sistema de manejo y tasa de cosecha, el mantenimiento y construcción de caminos y vías, y la selección de especies no deben traer como resultado a largo plazo la degradación del suelo, ni tener impactos adversos en la red natural de drenajes.

Indicadores:

10.5.1 Se efectúan las podas y los raleos oportunamente, de acuerdo con los requerimientos de la especie, condición de la plantación y objetivos de producción. Los criterios utilizados están claramente identificados.

10.5.2 Se efectúan análisis físicos y químicos del suelo antes del establecimiento y la corta final de la plantación.

10.5.3 Se promueve en forma permanente la cobertura vegetal del suelo durante el turno de la(s) especie(s), pero sin que afecte negativamente el desarrollo de la(s) misma(s). Se permite suelo desnudo solo en rodajas y rondas cortafuegos.

10.5.4 El establecimiento de la plantación mecanizada no ha provocado la mezcla de los horizontes del suelo y/o la desaparición de la capa orgánica (horizonte A).

10.5.5 El sistema de aprovechamiento y la selección del equipo responde a las condiciones del sitio, uso, pendiente, precipitación, tipo de producto por extraer, la escala del proyecto y a la disponibilidad del equipo. Se promueve el uso del winche y se realizan las labores de aprovechamiento en los meses de menor precipitación.

10.5.6 En la ejecución de los raleos y la cosecha final se utiliza la tala dirigida y personal capacitado y certificado en manejo, mantenimiento de equipo y técnicas de aprovechamiento.

10.5.7 En áreas con alto riesgo de erosión se promueve la corta selectiva.

10.5.8 Previo al establecimiento de la plantación, existe en el terreno la red de caminos que considera los siguientes aspectos:

a) Pendiente no mayor al 30% para caminos primarios y un 40% para caminos secundarios

b) Densidad de caminos primarios de 25 m por hectárea

c) Obras de control de escorrentia superficial

10.6 Deberán tomarse medidas para prevenir los daños por plagas, enfermedades y fuego. Prevenir la eventual introducción de insectos, enfermedades y plantas invasoras. Un manejo integrado de plagas debe formar parte esencial del plan de manejo, siempre que sea posible los métodos de prevención y control biológico deberán ser usados en lugar de plaguicidas y fertilizantes químicos. En el manejo de la plantación y de los viveros deberá procurarse el uso adecuado y racional de todos los productos químicos.

Indicadores:

10.6.1 Se ejecutan los planes de prevención contra plagas y enfermedades y de incendios forestales durante todo el turno de la plantación.

10.6.2 Las zonas de protección se han mantenido y están consideradas como áreas de amortiguamiento y corredores biológicos.

10.6.3 Se utiliza el Manual Oficial para la "Determinación de la capacidad de uso de las tierras de Costa Rica".

10.6.4 Los residuos provenientes de las actividades de establecimiento del área han sido eliminados de tal manera que no contaminan las aguas ni el suelo. El manejo de residuos provenientes del manejo forestal, toma en cuenta el reciclaje de los nutrientes, mantenimiento de la biodiversidad y la disminución de riesgo de incendios, plagas y enfermedades.

10.6.5 El manejo de la plantación (selección del sitio, especie, material genético, fertilización, podas, raleos) favorece la prevención de plagas y enfermedades.

10.6.6 Acreditación fitosanitaria de la semilla y del material de vivero, en caso de que se cuente con material certificado.

10.6.7 El material infectado por plagas y enfermedades se elimina con métodos adecuados y seguros.

10.6.8 Documentación firmada por cada trabajador que manipula plaguicidas, donde se confirma que ha recibido capacitación sobre el manejo de plaguicidas y el equipo de protección; certificación o constancia de la empresa o institución encargada de la capacitación en el uso de plaguicidas.

10.6.9 Los trabajadores utilizan equipo de protección personal.

10.6.10 De preferencia, no se utiliza el fuego en la preparación del terreno, ni para la transformación de residuos.

10.6.11 Manejo de la vegetación inferior para reducir el riesgo de incendios.

10.7 De acuerdo con la escala y diversidad de la operación, el seguimiento de plantaciones deberá incluir una evaluación regular del potencial de los eventuales impactos ecológicos y sociales en el sitio y fuera de él, además de los elementos tratados en los principios 4, 6 y 8. Se dará atención especial a los asuntos sociales de la adquisición de tierras para plantaciones, especialmente a la protección de los derechos, tenencia, economía local, uso o acceso de los pobladores locales.

Indicadores:

10.7.1 Contribuye y facilita la realización de actividades de educación ambiental dirigida a las poblaciones vecinas.

10.7.2 Se respeta la cultura de las comunidades vecinas y los trabajadores.

10.7.3 Se tienen políticas de salud ocupacional orientadas a la prevención de accidentes.

10.7.4 Existen contratos claros entre el responsable (por cualquier título) y arrendante.

10.7.5 La empresa o responsable cuenta con una política sobre protección de derechos de tenencia, uso y acceso al sitio; entre ellos, respecto a tenencia (arrendamiento, usufructo, servidumbre) y uso y acceso al sitio (recolección de subproductos del bosque, como plantas, leña, cacería).

10.7.6 En relación con los aspectos sociales se consideran generación de empleo directo e indirecto, infraestructura (caminos, servicios básicos) y capacitación.

Ficha del artículo

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

 
     
   
   
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