Regresa a pagina anterior. Ley Forestal y su Reglamento  
 

Evaluaciones de Impacto Ambiental

Ley Forestal

ARTÍCULO 19.- Actividades autorizadas

En terrenos cubiertos de bosque, no se permitirá cambiar el uso del suelo, ni establecer plantaciones forestales. Sin embargo, la Administración Forestal del Estado podrá otorgar permiso en esas áreas para los siguientes fines:

a) Construir casas de habitación, oficinas, establos, corrales, viveros, caminos, puentes e instalaciones destinadas a la recreación, el ecoturismo y otras mejoras análogas en terrenos y fincas de dominio privado donde se localicen los bosques.

b) Llevar a cabo proyectos de infraestructura, estatales o privados, de conveniencia nacional.

c) Cortar los árboles por razones de seguridad humana o de interés científico.

d) Prevenir incendios forestales, desastres naturales u otras causas análogas o sus consecuencias.

En estos casos, la corta del bosque será limitada, proporcional y razonable para los fines antes expuestos. Previamente, deberá llenarse un cuestionario de preselección ante la Administración Forestal del Estado para determinar la posibilidad de exigir una evaluación del impacto ambiental, según lo establezca el reglamento de esta ley.

Reglamento a la Ley Forestal

Artículo 36: Para los efectos del artículo 19 inciso a), c) y d) de la ley se deberá llenar un cuestionario de preselección ante la A.F.E., para determinar si se requiere o no la evaluación del Impacto Ambiental, salvo que el área a cambiar de uso sea menor a 2 hectáreas. Para los efectos del inciso b, siempre se requerirá de una evaluación de Impacto Ambiental.

 
     
   
   
Regresa a pagina anterior.