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Reglamento General sobre los Procedimientos de Impacto Ambiental

Artículo 3º

2. Actividad: Conjunto de operaciones o tareas propias de una persona o entidad. Puede tratarse de acciones de ámbito diverso, tales como actividades económicas, sociales, de planificación y educación.

3. Actividades, obras o proyectos nuevos: Actividades, obras o proyectos que pretendan desarrollarse con posterioridad a la entrada en vigencia de este reglamento. En el caso de actividades, obras o proyectos agropecuarios nuevos, se entenderán por tales, aquellas actividades, obras o proyectos que impliquen un cambio de uso del suelo y pretendan desarrollarse con posterioridad a la entrada en vigencia de este reglamento.

5. Ambiente: Son todos los elementos que rodean al ser humano, elementos geológicos (roca y minerales); sistema atmosférico (aire); hídrico (agua: superficial y subterránea); edafológico (suelos); bióticos (organismos vivos); recursos naturales, paisaje y recursos culturales, así como los elementos socioeconómicos que afectan a los seres humanos mismos y sus interrelaciones.

7. Área de Protección: Porción de terreno que presenta restricciones de uso debido a aspectos técnicos o jurídicos en la medida de que sirve para proteger un recurso natural dado.

8. Área de Proyecto (AP): Espacio geográfico en el que se circunscriben las edificaciones o acciones de la actividad, obra o proyecto, tales como las obras de construcción, instalaciones, caminos, sitios de almacenamiento y disposición de materiales y otros. El AP puede ser neta cuando el espacio ocupado por las edificaciones y acciones es igual al área de la finca a utilizar, y se dice que es total cuando el área de la finca a utilizar es mayor que el espacio de las obras o acciones a desarrollar.

9. Área Ambientalmente Frágil (AAF): Espacio geográfico que en función de sus condiciones de geoaptitud, de capacidad de uso del suelo, de ecosistemas que lo conforman y su particularidad sociocultural; presenta una capacidad de carga restringida y con algunas limitantes técnicas que deberán ser consideradas para su uso en actividades humanas. También comprende áreas para las cuales, el Estado, en virtud de sus características ambientales ha emitido un marco jurídico especial de protección, reserva, resguardo o administración.

16. Cambio de uso del suelo: Utilización del suelo de una manera diferente al autorizado por el Estado a través de sus instituciones, incluyendo a las municipalidades, que pretenda el desarrollador de una actividad, obra o proyecto.

19. CIIU: Clasificación Internacional Industrial Uniforme de todas las actividades productivas.

26. Daño Ambiental: Impacto ambiental negativo, no previsto, ni controlado, ni planificado en un proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (evaluado ex –ante), producido directa o indirectamente por una actividad, obra o proyecto, sobre todos o cualquier componente del ambiente, para el cual no se previó ninguna medida de prevención, mitigación o compensación y que implica una destrucción o alteración irreversible de la calidad ambiental del factor involucrado, en relación con el uso o los usos para los que están destinados.

30. Documento de Evaluación Ambiental: Documento de formato preestablecido por la SETENA que debe ser completado y firmado por el desarrollador, con el apoyo de un consultor ambiental, cuando se amerite, en el que, además de iniciar la fase de la Evaluación Ambiental Inicial, se presenta una descripción de la actividad, obra o proyecto que se pretende desarrollar, sus aspectos e impactos ambientales, el espacio geográfico en que se instalará y una valoración inicial de la significancia del impacto ambiental que se produciría.

61. Significancia del Impacto Ambiental (SIA): Consiste en la valoración cualitativa y cuantitativa de un impacto ambiental dado, en el contexto de un proceso de valoración y armonización de criterios tales como el marco regulatorio ambiental vigente, la finalidad de uso –planeado- para el área a desarrollar, su condición de fragilidad ambiental, el potencial efecto social que pudiera darse y la relación de parámetros ambientales del proyecto.

Artículo 4º—Actividades, obras o proyectos sujetos a la EIA. Las actividades, obras o proyectos nuevos, que están sujetos a trámite de obtención de viabilidad (licencia) ambiental ante la SETENA, según el artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente, se dividen en:

1. Aquellas actividades, obras o proyectos para los cuales existe una ley específica que ordena el cumplimiento del trámite. El Anexo Nº 1, que forma parte integral de este reglamento, enumera estas actividades, obras o proyectos.

2. Las demás actividades, obras o proyectos no incluidos en el Anexo Nº 1 del párrafo anterior, aparecen ordenados en la categorización general que se presenta en el Anexo Nº 2 de este reglamento.

Artículo 5º—Los criterios de evaluación ambiental de actividades, obras o proyectos. Con el propósito que el desarrollador conozca de forma preliminar el potencial impacto ambiental de su actividad, obra o proyecto, e identifique la ruta de trámite a seguir dentro del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, la SETENA dispone de dos criterios complementarios de evaluación: la categorización general y la calificación ambiental inicial de las actividades, obras o proyectos.

Artículo 6º—Categorización general de las actividades, obras o proyectos. Mediante una evaluación técnica especializada, se realizó una categorización general de las actividades, obras o proyectos, según su impacto ambiental potencial (IAP). Con base en los resultados de esta evaluación se elaboró un listado que ordena dichas actividades, obras o proyectos en tres categorías de IAP:

Categoría A: Alto Impacto Ambiental Potencial.

Categoría B: Moderado Impacto Ambiental Potencial. Esta categoría, se subdivide a su vez en dos categorías menores a saber:

Subcategoría B1: Moderado – Alto Impacto Ambiental Potencial, y

Subcategoría B2: Moderado – Bajo Impacto Ambiental Potencial.

Categoría C: Bajo Impacto Ambiental Potencial.

En el Anexo Nº 2 de este reglamento se presenta la categorización general de las actividades, obras o proyectos, según su IAP, así como la metodología utilizada para su elaboración.

Artículo 7º—Criterios de categorización general de las actividades, obras o proyectos. Las actividades, obras o proyectos incluidos en el listado del Anexo 2, están categorizados, según criterios que definen la naturaleza del proceso y que incluyen los siguientes datos:

1. Tipo o naturaleza del proceso productivo o las actividades que deben ser desarrolladas para la ejecución de la actividad, obra o proyecto, en relación con el riesgo ambiental tomando en consideración los impactos ambientales (efectos ambientales combinados, acumulativos o individuales) de las actividades, obras o proyectos que ya operan en el país.

2. Criterio técnico de experto, desarrollado en el tiempo durante el proceso de elaboración del Listado de EIA del Anexo Nº 2, por personeros de la SETENA y de un equipo multidisciplinario de profesionales de entidades públicas y privadas.

3. Otros criterios de dimensión tales como: tamaño de la actividad, obra o proyecto, en función de número de unidades que participan en su ejecución y operación; superficie (en m2 o Hectáreas –Ha-) que cubre la actividad, obra o proyecto.

Artículo 8º—Calificación ambiental inicial de las actividades, obras o proyectos. En adición a la categorización general establecida en el Artículo 6, el desarrollador deberá realizar una calificación ambiental inicial, para lo cual deberá llenar y complementar un documento de evaluación ambiental, según corresponda a la actividad, obra o proyecto que va a desarrollar. La SETENA pondrá a disposición de los desarrolladores y público en general en forma escrita o vía electrónica el documento de evaluación ambiental.

La SETENA, como parte de su Manual de EIA, pondrá a disposición del interesado dos variantes del Documento de Evaluación Ambiental denominados D1 y D2, respectivamente.

Artículo 9º—Documentos de Evaluación Ambiental

Documento de Evaluación Ambiental -D1. El Documento de Evaluación Ambiental -D1, deberá ser utilizado por las actividades, obras o proyectos de categoría de alto y moderado IAP (A, B1 y B2 sin plan regulador aprobado por SETENA), según lo establecido en este reglamento.

El D1 incluirá la información que se indica a continuación, a la que además se le deberá acompañar la documentación que se especifica en este artículo.

Información que debe señalarse en el D1:

1. Nombre de la actividad, obra o proyecto.

2. Categoría de la actividad, obra o proyecto de acuerdo a la Clasificación CIIU y su IAP.

3. Localización administrativa y geográfica del terreno donde se desarrollaría la actividad, obra o proyecto.

4. Nombre completo del desarrollador, calidades, domicilio personal y lugar y número de fax para atender notificaciones, cuando se trate de una persona física.

5. Nombre de la sociedad legalmente constituida en el país, número de cédula jurídica, domicilio fiscal, lugar para atender notificaciones, nombre y calidades completas del representante legal y apoderados legales, en este último caso si quisiere contar para el trámite con apoderados además de su representante legal, cuando el desarrollador sea una sociedad.

6. Descripción del proceso que implica la actividad productiva, respecto a sus dimensiones, recursos y servicios requeridos, así como la generación potencial de desechos líquidos, sólidos y emisiones y otros factores de riesgo ambiental, incluyendo las medidas ambientales para prevenir, corregir y mitigar los posibles impactos ambientales.

7. Marco jurídico – ambiental, que regula la actividad, obra o proyecto.

8. Descripción general de la situación ambiental del sitio donde se desarrollará la actividad, obra o proyecto.

Documentación que debe adjuntarse al D1:

1. Una copia de la cédula de identidad, de residencia o pasaporte del desarrollador, para el caso de persona física.

2. Una certificación notarial o registral, que contenga nombre de la sociedad, número de cédula jurídica, domicilio fiscal, calidades completas del representante legal. En los casos que desee nombrar a apoderados una certificación notarial del poder.

3. Una copia certificada del plano catastrado, o en su lugar, una copia con el original, para que sea confrontada ante el funcionario de la SETENA que tiene fe pública.

4. Una certificación de propiedad o inmueble donde se desarrollará la actividad, obra o proyecto, o en su lugar, una copia con el original, para que sea confrontada ante el funcionario de la SETENA que tiene fe pública.

5. La matriz básica de identificación de impactos ambientales acumulativos que se generarían debidamente completada (D1).

6. Otros estudios técnicos básicos elaborados en el terreno en que se desarrollará la actividad, obra o proyecto, y que se especifican en el Manual de EIA.

El D1 deberá ser firmado por el desarrollador de la actividad, obra o proyecto, conjuntamente con un consultor ambiental, cuyas firmas deberán ser autenticadas, en caso contrario, deberán presentarse ambos a la SETENA con sus respectivas identificaciones, a firmar delante del funcionario de la SETENA.

Tanto la solicitud que contiene la información que se estipuló en el presente artículo como la información señalada en la matriz básica de identificación de impactos ambientales acumulativos debe declararse bajo fe de juramento de que es verídica, actual y verdadera; en caso contrario pueden derivarse consecuencias penales del hecho.

Documento de Evaluación Ambiental -D2. El Documento de Evaluación Ambiental D2 deberá ser presentado por el desarrollador de las actividades, obras o proyectos categorizados como de bajo IAP (C y B2 con plan regulador aprobado por SETENA) según lo define este Reglamento, e incluye:

Información que debe señalarse en el D2:

1. Nombre de la actividad, obra o proyecto.

2. Categoría de la actividad, obra o proyecto de acuerdo a la Clasificación CIIU y su IAP.

3. Localización administrativa y geográfica del terreno donde se desarrollaría la actividad, obra o proyecto.

4. Nombre completo del desarrollador, calidades, domicilio personal y lugar y número de fax para atender notificaciones, cuando se trate de una persona física.

5. Nombre de la sociedad legalmente constituida en el país, número de cédula jurídica, domicilio fiscal, lugar para atender notificaciones, nombre y calidades completas del representante legal y apoderados legales, en este último caso si quisiere contar para el trámite con apoderados además de su representante legal, cuando el desarrollador sea una sociedad.

6. Descripción del proceso que implica la actividad productiva, respecto a sus dimensiones, recursos y servicios requeridos, así como la generación potencial de desechos líquidos, sólidos y emisiones y otros factores de riesgo ambiental, incluyendo las medidas ambientales para prevenir, corregir y mitigar los posibles impactos ambientales.

Asimismo, el desarrollador debe acompañar la siguiente documentación:

Documentación que debe adjuntarse al D2:

1. Una copia de la cédula de identidad, de residencia o pasaporte del desarrollador, para el caso de persona física.

2. Una certificación notarial o registral de personería jurídica.

3. Una copia certificada del plano catastrado, o en su lugar, una copia con el original, para que sea confrontada ante el funcionario de la SETENA que tiene fe pública.

Toda la información que el desarrollador indique en el D2 debe declararse bajo fe de juramento de que es verídica, actual, verdadera; en caso contrario pueden derivarse consecuencias penales del hecho.

Asimismo, deberá ser firmado por el desarrollador de la actividad, obra o proyecto y debidamente autenticada, en caso contrario, deberá presentarse a la SETENA con su respectiva identificación, a firmar delante del funcionario de la SETENA.

Artículo 10.—Trámite ante la SETENA dada la calificación inicial de las actividades, obras o proyectos. El desarrollador de una actividad, obra o proyecto deberá seguir los trámites que se detallan en los siguientes apartados, los cuales se establecen en función del resultado de significancia de impacto ambiental (SIA) obtenido en el D1. Para aquellos que presenten el D2 se deberán cumplir los procedimientos establecidos en la Parte II – B de este reglamento.

Artículo 16.—Requisitos. El desarrollador de una actividad, obra o proyecto que pertenezca a las categorías B2 (que no cuenten con Plan Regulador que integre la variable ambiental validado por la SETENA), B1 y A, deberán presentar:

1. El Documento de Evaluación Ambiental (D1), completo y debidamente firmado conforme a lo establecido por la SETENA en este reglamento y su Manual de EIA.

2. Copia del depósito, transferencia electrónica u otro mecanismo que demuestre el pago por concepto del análisis técnico del D1. Estos requisitos serán obligatorios para todas las actividades, obras o proyecto indicados, excepto para aquellos para los cuales existen leyes específicas que solicitan la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental, que se enlistan en el Anexo Nº 1. En esos casos el desarrollador podrá seguir el mecanismo alternativo que se indica en el Artículo 28 del presente reglamento.

Artículo 17.—Trámite ante la SETENA. El trámite a cumplir será el siguiente:

1. Entrega, en original y una copia, con los requisitos indicados en el Artículo 16 y de conformidad con el Artículo 9 del presente reglamento, en las oficinas de la SETENA.

2. El encargado de la recepción de documentos de la SETENA devolverá, en el mismo acto, al desarrollador la copia debidamente sellada, con la asignación del número del expediente administrativo oficial.

3. El encargado de la recepción de documentos de la SETENA levantará por escrito y el registro digital de la información y trasladará, de forma inmediata, el expediente al departamento respectivo para su trámite.

4. El departamento respectivo de la SETENA deberá realizar el trámite técnico del expediente en el plazo máximo de 3 semanas, al final de cual, deberá emitir el dictamen técnico ante la Comisión Plenaria de la SETENA.

5. La Comisión Plenaria de la SETENA conocerá el dictamen técnico elaborado por el departamento respectivo y emitirá, en el plazo de una semana, la resolución administrativa respectiva.

6. La resolución será notificada al desarrollador o su representante conforme a los procedimientos indicados en el presente reglamento y la normativa vigente.

Artículo 18.—Trámite técnico del expediente. El trámite técnico del expediente que debe llevar a cabo el departamento respectivo seguirá los siguientes pasos:

7. Verificación de la información presentada, en el documento D1, sobre la significancia de impacto ambiental, para lo cual se estará facultado a realizar una Inspección Ambiental al sitio.

8. Revisión de la categoría del espacio geográfico en que se localizará la actividad, obra o proyecto, respecto a su localización en un área ambientalmente frágil o no (Anexo Nº 3), y al contexto de planificación de uso del suelo de que se disponga.

9. Calificación final sobre la significancia del impacto ambiental (SIA) de la actividad, obra o proyecto.

Para efectuar este trámite la SETENA aplicará los instrumentos y procedimientos técnicos que se establecen en el Manual de EIA.

Artículo 19.—Calificación ambiental final. La aplicación de los instrumentos de valoración de significancia de impacto ambiental (SIA) permite, que se modifique, previa justificación técnica, o se confirme la categoría preliminar de clasificación que se estableció para la actividad, obra o proyecto por medio del D1, obteniéndose de esta manera una calificación ambiental final para la toma de decisiones.

Forma parte del proceso de valoración de SIA, la verificación de la situación del espacio geográfico en el que se propone el desarrollo de la actividad, obra o proyecto, respecto a las áreas ambientalmente frágiles definidas en el Anexo Nº 3 de este reglamento.

Artículo 34.—Ajustes al diseño de la actividad, obra o proyecto en función de consideraciones ambientales. La elaboración del Estudio de Impacto Ambiental, y en particular la identificación de áreas ambientalmente frágiles dentro del área del proyecto y de influencia, así como los resultados mismos del proceso de interacción con las comunidades cercanas al área de la actividad, obra o proyecto, deberán permitir la realización de ajustes al diseño. A fin de lograr su mejor y más efectiva inserción en el ambiente, dentro de un marco de equilibrio ecológico. Todos estos ajustes deberán ser registrados y resumidos en el EsIA en el análisis de las alternativas de selección de sitio y diseño.

Artículo 64.—Integración del concepto de la fragilidad ambiental del territorio. En el marco del ordenamiento territorial, la EAE, como parte de los principios señalados, promoverá que se incluya la situación de fragilidad ambiental de los territorios en administración y sujetos a esa planificación; de forma tal que se garantice un desarrollo económico y social sustentable y en armonía con el ambiente.

Artículo 86.—Tipos de garantía ambiental.

1. De conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica del Ambiente, las actividades, obras o proyectos a los que se les ha aprobado la EIA deberán depositar una garantía ambiental. Estas garantías ambientales serán de dos tipos:

1.1. De cumplimiento que se aplicará durante la construcción de la actividad, obra o proyecto.

1.2. De funcionamiento, dependiendo del impacto de la actividad, obra o proyecto y del riesgo de la población de sus alrededores.

2. La garantía ambiental será fijada por la Comisión Plenaria, en la resolución administrativa correspondiente, indicando el monto de la misma, y el plazo para su depósito.

3. Al momento de fijar la garantía ambiental, la SETENA deberá tomar en cuenta aspectos tales como:

3.1. La dimensión de la actividad, obra o proyecto.

3.2. La categoría de IAP y de su SIA.

3.3. La fragilidad ambiental del espacio geográfico en que se desarrollará.

3.4. La duración del proyecto.

3.5. La inversión en protección ambiental.

4. La garantía de cumplimiento se mantendrá vigente durante la construcción o el funcionamiento de la actividad, obra o proyecto y se revisará anualmente para ajustarla a los requerimientos de la protección ambiental.

5. En caso de actividades, obras o proyectos de bajo impacto ambiental potencial o de moderada baja significancia de impacto ambiental, SETENA tendrá la facultad de eximir del pago de la garantía ambiental, reservándose tanto la competencia y potestad, como la facultad y la atribución, de solicitar su depósito en cualquier momento.

Anexo Nº 3

Listado de Áreas Ambientalmente Frágiles para las cuales el régimen de uso antrópico requeriría de un control especial referente a la evaluación de impacto ambiental

El sentido de la definición de las Áreas Ambientalmente Frágiles (AAF) es el de facilitar el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA). Se establece como un instrumento técnico que permite considerar, a priori, una serie conocidas de variables ambientales y jurídicas de un espacio geográfico, a fin facilitar una decisión más acertada sobre el área en el que se desarrollará un proyecto, obra o actividad.

La consideración de las AAF dentro del proceso de EIA representa una forma alternativa de suplir el vacío que representa el hecho de que no se disponga de forma plena con un Ordenamiento Ambiental del Territorio.

Las AAF, por su naturaleza, se dividen en dos grupos principales:

Aquellas áreas para las cuales el Estado ha definido un régimen especial de uso (marco jurídico y técnico definido).

Los espacios geográficos que muestran limitantes técnicas y ambientales para su uso.

El listado de AAF que se presente en este anexo representa aquellos elementos que por su naturaleza técnica o jurídica deben ser tomados en cuenta dentro del proceso de toma de decisiones para el uso de un espacio geográfico dado.

La evaluación de sí el Área del Proyecto (AP) se localiza dentro de un AAF deber ser realizada ya por el Desarrollador desde las fases iniciales del Proyecto. El hecho de que el AP forma parte de un AAF no representa necesariamente la prohibición o impedimento para el desarrollo del proyecto, obra o actividad, salvo que la legislación vigente así lo establezca. En este caso, el conocimiento de esa situación debe hacer que el Desarrollador identifique las limitantes técnicas ambientales y promueva un diseño de su proyecto, obra o actividad de forma tal que puedan superar dichas limitantes técnicas.

Por otro lado, la Autoridad Ambiental, durante el trámite de la EIA tendrá la obligación de verificar la situación del AP respecto a las AAF definidas y a tomar en cuenta el resultado de ese análisis dentro del proceso de toma de decisiones que involucra el sistema.

Listado de Áreas Ambientalmente Frágiles

N° Tipo de Espacio Geográfico

1* Parques Nacionales

2* Refugios Nacionales de Vida Silvestre

3* Humedales

4* Reservas Biológicas

5* Reservas Forestales

6* Zonas Protectoras

7 Monumentos naturales

8 Cuerpos y cursos de Agua naturales superficiales permanentes (espejo de agua).

9 Áreas de protección de cursos de agua, cuerpos de agua naturales y nacientes o manantiales, de acuerdo a la Ley Forestal.

10 Zona marítimo – terrestre.

11 Áreas con cobertura boscosa natural.

12 Áreas de recarga acuífera definidas por las autoridades correspondientes.

13 Áreas donde existen recursos arqueológicos, arquitectónicos, científicos o culturales considerados patrimonio por el Estado de forma oficial.

14 Áreas consideradas de alta a muy alta susceptibilidad a las amenazas naturales, por parte de Comisión Nacional de Emergencias.

(*) Cuando forman parte del patrimonio natural del Estado. Entendido patrimonio natural del Estado como lo establece la Ley Forestal.

 
     
   
   
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