Requisitos:
1. Elaboración de un plan de manejo por un profesional forestal o Certificador Forestal debidamente acreditado por la A.F.E. (ver plan de manejo).
2. Presentación de una solicitud ante la Oficina Sub-Regional del Área de Conservación que corresponda.
2.1.1. Requisitos que deberá reunir la solicitud:
2.1.1.1.1. Nombre completo y las calidades del solicitante,
2.1.1.1.2. Certificación de personería jurídica en caso de personas jurídicas,
2.1.1.1.3. Una explicación clara de lo que se solicita, es decir la aprobación del plan de manejo, para realizar aprovechamiento boscoso en los términos establecidos por el mismo.
2.1.1.1.4. Lugar y / o fax para recibir notificaciones.
Trámite:
3. El Certificador Forestal, deberá verificar que el plan de manejo cumpla con todos los elementos legales y técnicos que deben constituir el plan de manejo.
4. Tras la verificación, el Certificador, presenta una solicitud, firmada por el interesado, en la cual recomienda al SINAC la aprobación del plan de manejo, garantizando que cumple con todos los requisitos.
5. La solicitud, será analizada por la A.F.E. para corroborar los requisitos.
6. En caso de encontrar todo en orden, la A.F.E. emitirá una resolución aprobando la recomendación del certificador. (Ver resolución O7 – 2001 – AJ – SINAC en Plan de Manejo)
7. De aprobarse la recomendación del Certificador Forestal, el aprovechamiento podrá iniciarse en seguida.
8. La certificación del aprovechamiento la emitirá el certificador una vez concluidas las labores dentro del bosque, tras comprobar que el bosque fue aprovechado cumpliendo con los principios, criterios e indicadores recomendados por la CNCF. Una copia de la certificación deberá entregarse al A.C. que corresponda.
9. En caso de rechazo la A.F.E. deberá emitir una resolución razonada en un plazo máximo de ocho (8) días hábiles, en la que indique las razones técnicas de su desaprobación.
10. Contra la resolución que rechace la recomendación del certificador, cabrán recursos de revocatoria y apelación.
10.1.1. Revocatoria:
Será conocida por la misma autoridad que emite el acto y resueltos en un plazo máximo de veinte días.
10.1.2. Apelación:
10.1.2.1.1. Serán resueltas por el Superior Jerárquico en nuestro caso es el Director Superior , quien agotará la vía Administrativa.
11. El recurso deberá ser interpuesto ante la misma oficina u órgano que emitió el acto, quien en los casos de apelación lo recibirá para su trámite y enviará el expediente a la instancia que corresponda, debidamente foliado con un informe detallado en un plazo improrrogable de tres días hábiles.