1. Elaboración de un plan de manejo por un profesional forestal.
1.1. Contenido y formalidades del plan de manejo: (Ver plan de manejo)
1.1.1. Deberá presentarse debidamente firmado por un profesional forestal, quien será responsable – en los términos del artículo 21 de la Ley – por la información y disposiciones contenidas en dicho documento.
1.1.2. Consideración de aspectos relativos al área, topografía, clima, tipo de bosques, actividades conexas, entre otras cosas.
1.1.3. Ajustarse expresamente a los principios y criterios de sostenibilidad, contenidos en los decretos 30763 “Principios, criterios e indicadores para el manejo de bosques naturales y su certificación en Costa Rica” y 27998, “Principio, criterios e indicadores para el manejo sostenible de bosques secundarios y la certificación forestal en Costa Rica”.
2. Presentación, en la Oficina Sub-Regional del A.C. correspondiente, de una solicitud.
2.1. Requisitos que deberá reunir la solicitud:
2.1.1. Nombre completo y las calidades del solicitante,
2.1.2. Certificación de personería jurídica en caso de personas jurídicas,
2.1.3. Una explicación clara de lo que se solicita, es decir la aprobación del plan de manejo, para realizar aprovechamiento boscoso en los términos establecidos por el mismo.
2.1.4. Lugar y / o fax para recibir notificaciones.
3. Una copia del plano catastrado
4. Trámite:
5. Presentación, en la Oficina Sub-Regional del A.C. correspondiente, de una solicitud para que se le apruebe el plan de manejo que elabore, el cual deberá ir adjunto a la solicitud.
6. Después de recibida la solicitud, la Oficina Sub-Regional del A.C. le asignará y entregará al funcionario responsable la tramitación y evaluación.
7. El funcionario responsable, deberá verificar que la solicitud y el plan de manejo cumpla con los requisitos establecidos, para ello tendrá un plazo de ocho días naturales desde que esta es recibida.
8. La A.F.E. podrá solicitar el cumplimiento de los requisitos faltantes o la ampliación de alguno en especial, para lo cual otorgará un plazo de diez días.
9. De haberse cumplido con la prevención que indicaba la falta o ampliación de alguno de los requisitos; o bien, en el caso de haberlos cumplido desde el inicio del trámite, se aprobará el plan de manejo mediante resolución administrativa en un plazo máximo de 30 días.
10. Para emitir la resolución de aprobación no es requisito la visita de inspección previa, excepto que por razones fundamentadas, la A.F.E. requiera hacerla. Cuando el SINAC considere de vital importancia realizar dicha inspección, previo a la aprobación del Plan de Manejo, la misma deberá realizarla dentro del plazo de ocho días.
11. La resolución de aprobación, debe ser razonada y contener: (Ver resolución O7 – 2001 – AJ – SINAC en Plan de Manejo)
11.1. Fundamentación legal
11.2. Datos del solicitante,
11.3. Citas de inscripción de la propiedad cuando se trate de inmuebles inscritos o ubicación en caso de posesión,
11.4. Reseña de la solicitud, área del proyecto, detalle de las actividades que se autorizan y otros de interés.
11.5. condiciones o disposiciones
12. La resolución que apruebe el plan de manejo debe ser recibida por el solicitante o persona legitimada para tal efecto y servirá como permiso de aprovechamiento forestal, por la vigencia del plan de manejo.
13. Si dentro del plazo otorgado para cumplir con los requisitos faltantes, los interesados no cumplieren con lo señalado en la prevención, podrá el SINAC declarar, sin lugar el correspondiente trámite.
14. Contra la resolución que rechace la solicitud de aprobación del plan de manejo, cabrán recursos de revocatoria y apelación.
14.1. Revocatoria:
14.1.1. Será conocida por la misma autoridad que emite el acto y resueltos en un plazo máximo de veinte días.
14.2. Apelación:
14.2.1. Serán resueltas por el Ministerio del Ambiente y Energía, quien agotará la vía Administrativa.
15. El recurso deberá ser interpuesto ante la misma oficina u órgano que emitió el acto, quien en los casos de apelación lo recibirá para su trámite y enviará el expediente a la instancia que corresponda, debidamente foliado con un informe detallado en un plazo improrrogable de tres días hábiles.
16. La solución de conflictos de carácter técnico que se originen de la aplicación de las normas relativas al trámite y aprobación de los planes de manejo para el aprovechamiento de bosque, está a cargo del Director del SINAC con la asesoría de la C.N.C.F. o el órgano que esta delegue.