1. Las autorizaciones que serán concedidas por una única vez, cumpliendo los siguientes requisitos:
1.1.1. Plan de Manejo que siga las normas técnicas establecidas para el Aprovechamiento de Madera Caída, donde éste será limitado, proporcional y razonable a los principios y criterios establecidos (por el Área de Conservación de Osa).
1.1.2. Una solicitud que reúna los siguientes elementos:
1.1.2.1.1. Nombre completo y las calidades del solicitante,
1.1.2.1.2. Certificación de personería jurídica en caso de personas jurídicas,
1.1.2.1.3. Una explicación clara de lo que se solicita, es decir la aprobación del plan de manejo, para realizar aprovechamiento boscoso en los términos establecidos por el mismo.
1.1.2.1.4. Lugar y / o fax para recibir notificaciones.
2. Cada autorización tendrá un plazo de vigencia de un año a partir de su otorgamiento, período dentro del cual se deberá realizar el aprovechamiento de los árboles expresamente autorizados
3. Dicha autorización podrá ser prorrogada por un plazo igual, cuando:
3.1.1. el interesado no haya podido realizar el aprovechamiento o
3.1.2. el interesado no haya terminado de hacerlo.
4. La obtención de dicha prórroga se llevará acabo por medio de una solicitud formal cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley Forestal.
5. Presupuestos y requisitos del aserrío y la extracción:
5.1.1. Actividad deberá estar determinada en el Plan de Manejo.
5.1.2. La extracción de la madera autorizada y aserrada in situ de los árboles caídos en el bosque sólo podrá realizarse por medio de tracción humana o animal desde el sitio donde se ubicó el árbol hasta el lugar de acopio de la madera aserrada.
5.1.3. Los sitios de acopio serán terrenos con potreros u orillas de caminos ya existentes.
5.1.4. La madera deberá ser aserrada en el sitio donde se encuentre el árbol caído, para lo cual se podrá utilizar únicamente motosierras o aserraderos portátiles debidamente inscritos ante la Administración Forestal del Estado, de acuerdo a los procedimientos para ello establecidos en el Reglamento a la Ley Forestal.
5.1.5. Se consideran como arrastre de bajo impacto, aquellos métodos o técnicas de acarreo de productos forestales que utilicen la fuerza humana o animal, quedando excluido el arrastre con maquinaria.
5.1.6. Bajo ninguna circunstancia se podrá remover vegetación para rehabilitar y/o construir trochas o caminos.