1. El Área de Conservación Osa a través de la Oficina Subregional (Peninsular), emitirá las respectivas Guías de Transporte de Madera Procesada, a solicitud del interesado, previa visita de inspección.
2. En estos informes se incluirá el detalle del número de piezas, según sus dimensiones por especie.
3. Las guías deberán contener la información establecida en el formulario oficial vigente y la vigencia no podrá ser mayor a 15 días naturales, sin detrimento de poder renovarse previa solicitud y justificación de su no extracción.
4. Se procurará que el transporte de la madera se lleve a cabo en épocas del año en donde esta actividad no deteriore los caminos y no provoque procesos de erosión dañinos e inconvenientes para el ambiente.
Trámite:
1. Presentación, en la Oficina Sub-Regional del A.C. correspondiente, de una solicitud para que se le apruebe el plan de manejo que elabore, el cual deberá ir adjunto a la solicitud.
2. Después de recibida la solicitud, la Oficina Sub-Regional del A.C. le asignará y entregará al funcionario responsable la tramitación y evaluación.
3. El funcionario responsable, deberá verificar que la solicitud y el plan de manejo cumpla con los requisitos establecidos, para ello tendrá un plazo de ocho días naturales desde que esta es recibida.
4. Los funcionarios designados (del Área de Conservación Osa), deberán hacer una inspección previa a la emisión de cada autorización, durante la cual, los ejemplares autorizados deberán ser marcados con mazo y un círculo de pintura blanca alrededor de la marca del mazo.
5. El funcionario (de ACOSA), levantará el informe de inspección correspondiente y anotará los nombres de las personas que lo acompañaron. Este informe será la base para que el Jefe de la Subregión autorice o no la solicitud planteada.
6. Una vez el interesado informe del procesamiento de la madera, harán la visita para el otorgamiento de la Guía de Transporte de Madera Aserrada.
7. Finalizadas las actividades de aprovechamiento de la madera autorizada, harán la inspección final y el respectivo informe.
8. Como resultado de cada visita deberá rendirse un informe ante el Jefe Subregional del Área de Conservación respectiva y deberá adjuntarse el expediente correspondiente.
9. En caso de que no se rinda dicho informe o que no se rinda oportunamente, deberá abrirse procedimiento administrativo con el fin de establecer responsabilidad disciplinaria del funcionario y su eventual sanción, según los parámetros y disposiciones establecidas en la Ley General de la Administración Pública y cualquier otra normativa aplicable.
10. Para todas las tareas de campo relacionadas con el análisis y aprobación de las autorizaciones, los funcionarios del ACOSA podrán hacerse acompañar por un miembro de un Comité de Vigilancia de los Recursos Naturales debidamente acreditado y por el interesado
11. Contra la resolución que rechace la solicitud de aprobación del plan de manejo, cabrán recursos de revocatoria y apelación.
11.1. Revocatoria:
11.1.1. Será conocida por la misma autoridad y resueltos en un plazo máximo de veinte días.
11.2. Apelación:
11.2.1. Serán resueltas por el Director Superior del SINAC del Ministerio del Ambiente y Energía, quien agotará la vía Administrativa.
12. El recurso deberá ser interpuesto ante la misma oficina u órgano que emitió el acto, quien en los casos de apelación lo recibirá para su trámite y enviará el expediente a la instancia que corresponda, debidamente foliado con un informe detallado en un plazo improrrogable de tres días hábiles.
13. Si durante las labores de aprovechamiento sobreviene alguna situación que por sus efectos ponga en peligro la estructura y composición del bosque, infrinja la resolución del permiso emitido, esté afectando a terceros con mejor derecho o se demuestre el no acatamiento a la totalidad de las obligaciones contenidas en la Ley Forestal, su Reglamento y otras disposiciones administrativas; la AFE mediante el correspondiente proceso administrativo contenido en la Ley General de Administración Pública deberá proceder a la revocatoria de la autorización. A tal efecto se emitirá resolución administrativa en la que inicialmente se resuelva como medida cautelar la suspensión inmediata de labores. El funcionario del Área de Conservación Osa que fuere designado como responsable del seguimiento de la ejecución del aprovechamiento autorizado o cualquier otra persona que tenga conocimiento de la anomalía deberá interponer la denuncia penal respectiva.