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¿Quiénes pueden presentar solicitudes para el aprovechamiento en terrenos de uso agropecuario sin bosque? | |
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Pueden realizar aprovechamiento en terrenos agropecuarios sin bosque: los propietarios privados, los arrendatarios o quienes mediante alguna otra modalidad contractual queden autorizados para llevar a cabo dicha actividad en los terrenos inscritos que ocupen, así como los poseedores debidamente acreditados, incluyendo los ocupantes aborígenes, en cuyo caso los requisitos son diferentes. Propietarios privados Para demostrar la titularidad de la propiedad, el solicitante dueño del terreno deberá presentar una certificación registral o notarial, donde se establezca la descripción del inmueble, gravámenes y anotaciones. Arrendatarios de fincas inscritas El sujeto que arriende una finca debidamente inscrita, podrá igualmente solicitar autorización para el aprovechamiento en terreno de uso agropecuario. Para dichos efectos, el arrendatario, deberá presentar una certificación registral o notarial de la inscripción del arrendamiento al Registro Público, donde se indique expresamente la posibilidad otorgada al arrendatario, por el arrendante (dueño de la finca), para disponer del recurso forestal. Cuando exista un contrato, distinto del arrendamiento, como puede ser el de préstamo, o bien cualquier otra modalidad contractual que no esté sujeta a inscripción, deberá el sujeto en posesión del inmueble, presentar una certificación registral o notarial de la propiedad, además de un documento público que demuestre la existencia del contrato y sus alcances, haciendo constar que se encuentra autorizado por el propietario de la finca para aprovechar el bosque del terreno. Poseedores Para demostrar la titularidad de la posesión, el poseedor solicitante deberá presentar una certificación judicial en la que se indique, la existencia de una sentencia firme en el trámite de información posesoria correspondiente. |
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Normativa Asociada Legitimacion Uso Agropecuario |
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