De conformidad con el artículo 1° de la Resolución R – 648 – 98, del SINAC, la Administración Forestal del Estado tramitará los permisos a los que hace referencia el artículo 27 de la Ley Forestal, hasta que los Consejos Regionales estén debidamente constituidos e inicien su gestión. De manera que dónde diga Consejos Regionales, deberá leerse, temporalmente la Administración Forestal del Estado. Sin embargo la referencia de los Consejos Regionales, se consigna como tal, en aras de respetar el texto de la Ley Forestal y el Reglamento a la misma Ley y con la idea de que el presente texto no pierda vigencia, en caso de constituirse los antes dichos Consejos.
El permiso autoriza para cortar un máximo de 10 árboles por año.
1. Presentación de una solicitud ante la ante el Consejo Regional que corresponda, según la localización del inmueble.
1.1.1. Requisitos que deberá reunir la solicitud:
1.1.1.1.1. Nombre completo y las calidades del solicitante,
1.1.1.1.2. Certificación de personería jurídica en caso de personas jurídicas,
1.1.1.1.3. Copia del plano catastrado con indicación de coordenadas o copia certificada de la hoja cartográfica
1.1.1.1.4. Una explicación clara de lo que se solicita, es decir el permiso para el aprovechamiento de un máximo de 10 árboles al año.
1.1.1.1.4.1. Número de árboles a cortar
1.1.1.1.4.2. Especies de árboles a cortar
1.1.1.1.4.3. Ubicación de los árboles
1.1.1.1.5. Lugar y / o fax para recibir notificaciones
1.1.1.1.6. Los requisitos que establezcan los Consejos Regionales.
Trámite:
1. La solicitud que presente el interesado, será analizada por la autoridad competente, ya sean los Consejos Regionales Ambientales.
2. La autoridad en cuestión podrá solicitar el cumplimiento de los requisitos faltantes o la ampliación de alguno en especial, para lo cual otorgará un plazo de treinta días para su cumplimiento.
3. En caso de que exista incumplimiento previa notificación al interesado de los requisitos faltantes, el expediente entrará en un archivo temporal durante los seis meses siguientes al incumplimiento, sin necesidad de emitir acto alguno, pudiendo durante ese plazo reactivar el expediente.
4. Vencido este último plazo se decretará mediante resolución la caducidad del expediente y se archivará el mismo definitivamente. Cualquier gestión posterior sobre ese mismo asunto deberá ser tramitado como una nueva gestión.
5. La entidad que corresponda, deberá resolver en forma definitiva en un plazo de 10 días, extendiendo así los permisos de corta y transporte.
6. Contra los actos y resoluciones que emitan los Consejos Regionales, entre ellas la que rechace la solicitud del permiso de aprovechamiento en terrenos de uso agropecuario, cabrán recursos de revocatoria y apelación.
6.1. Revocatoria:
6.1.1. Será conocida por la misma autoridad y resueltos en un plazo máximo de veinte días.
6.2. Apelación:
6.2.1. Serán resueltas por el Ministerio del Ambiente y Energía, quien agotará la vía Administrativa.
7. Los Consejos Regionales Ambientales y las municipalidades deberán remitir copia de toda la documentación a la A.F.E.
8. Dado que a la fecha, los consejos regionales no han sido conformados y con el objeto de dar cumplimiento a la normativa vigente, la directriz R – 648 – 98 – MINAE, autoriza a la Administración Forestal del Estado a tramitar los permisos en terrenos de Uso Agropecuario existe una resolución que delega en las oficinas subregionales la aprobación de este tipo de permisos.