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La Ley de Biodiversidad, define áreas silvestres protegidas como zonas geográficas delimitadas, constituidas por terrenos, humedales, y porciones de mar. Han sido declaradas como tales por presentar significado especial por sus ecosistemas, la existencia de especies amenazadas, la repercusión en la reproducción y otras necesidades y por su significado histórico y cultural. Estas áreas están dedicadas a conservación y proteger la biodiversidad, el suelo, el recurso hídrico, los recursos culturales, y los servicios de los ecosistemas en general (Art. 58).

Por su parte la Ley Forestal define área silvestre protegida como el “espacio, cualquiera que sea su categoría de manejo, estructurado por el Poder Ejecutivo para conservarlo y protegerlo, tomando en consideración sus parámetros geográficos, bióticos, sociales y económicos que justifiquen el interés público.”

 
     
   
   
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