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El régimen forestal según la Ley Forestal es el “conjunto de disposiciones y limitaciones de carácter jurídico, económico y técnico, establecidas por esta ley, su reglamento, demás normas y actos derivados de su aplicación, para regular la conservación, renovación, aprovechamiento y desarrollo de los recursos forestales."

De conformidad con el artículo 37 de la Ley Orgánica del Ambiente, al establecer áreas silvestres protegidas, cualquiera sea su categoría de manejo, el MINAE queda facultado para incluir, dentro de sus límites, las fincas o partes de fincas particulares necesarias para cumplir con los objetivos de manejo y creación, y para instrumentarlos de acuerdo con el respectivo plan de manejo.

De esta forma, los predios o sus partes también podrán comprarse o expropiarse, salvo que, por requerimiento del propietario y en aquellas categorías de manejo que sean susceptibles del mismo, se sometan voluntariamente al régimen forestal. Esa sujeción será inscrita en el Registro Público de la Propiedad, como una afectación al inmueble, que se mantendrá durante el tiempo establecido en el plan de manejo.

Las fincas que forman parte de un área silvestre protegida, pero se mantienen en dominio privado por haberse sometido sus propietarios al régimen forestal, forman parte del patrimonio forestal privado.

Es importante aclarar que tratándose de reservas forestales, zonas protectoras y refugios de vida silvestre y en caso de que el pago o la expropiación no se haya efectuado y mientras se efectúa, las áreas quedarán sometidas a un plan de ordenamiento ambiental que incluye la evaluación de impacto ambiental y posteriormente, al plan de manejo, recuperación y reposición de los recursos.

Trámite:

Las personas que deseen someter voluntariamente a Régimen Forestal sus inmuebles ubicados dentro de áreas protegidas, deberán:

1. Presentar una solicitud escrita aportando la documentación requerida,

1.1.1. Manifestación del área a proteger,

1.1.2. Lugar para recibir notificaciones,

1.1.3. En caso de personas jurídicas se incluirá la certificación de personería jurídica.

2. Estos documentos serán evaluados técnica y legalmente por la A.F.E., en un plazo máximo de diez días hábiles.

3. Si se considera que reúnen las condiciones legales y técnicas, se comunicará al solicitante que ha sido incorporado al régimen forestal.

 
     
   
   
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