1. Deberá ser determinada en cada caso y para cada área en particular basado en estudios técnicos, que determinen la dirección de los Flujos Subterráneos y la importancia del acuífero para consumo humano.
2. Una vez realizado el estudio, la A.F.E. deberá:
2.1.1. Elaborar un levantamiento del área en cuestión
2.1.2. Realizar un estudio sobre la tenencia de la tierra,
2.1.3. Llevar a cabo los respectivos avalúos, los cuales mediante un procedimiento administrativo, hará comunicar a cada propietario o propietaria o poseedor a fin de que éste decida si:
2.1.3.1. se somete voluntariamente al Régimen Forestal o
2.1.3.2. acepta el pago por parte de la A.F.E., para formalizar la compra directa.
2.1.4. En caso de no aceptar el avalúo, se dará por terminado el citado procedimiento administrativo y se procederá a la expropiación.
3. Solamente cuando se haya aceptado el sometimiento voluntario de la finca o la compra directa se procederá a emitir una resolución donde delimite dicho acuífero, caso contrario deberá esperarse a que el juez competente ponga en posesión a la A.F.E. de la finca correspondiente.