Regresa a pagina anterior. Permisos y prohibiciones en áreas silvestres protegidas y áreas de protección  
 

En general se puede sostener que con los permisos respectivos, dentro del Patrimonio Forestal Privado se puede aprovechar el recurso forestal, sin ningún problema, únicamente se debe agregar el requisito de la Evaluación de Impacto Ambiental, a los requisitos y procedimientos establecidos para el aprovechamiento en cualquiera de sus modalidades. Esto, aplica tanto para las categorías de manejo que permiten la permanencia de propietarios privados sometidos al régimen forestal en áreas protegidas, como a las áreas de recarga acuífera.

Algunos ejemplos, sin que sean lo únicos, de estas áreas protegidas, son:

• Los refugios de vida silvestre

• Los humedales, cuando no formen parte del patrimonio natural del Estado.

A manera de contraste, existe una prohibición expresa, para talar los árboles existentes en las áreas denominadas, por la misma Ley, como áreas de protección; esto, a pesar de que las mismas, sean parte del dominio privado. De igual forma que en el Patrimonio Natural del Estado, la corta o eliminación de árboles en estas áreas, podrá realizarse únicamente con fundamento en una declaratoria de conveniencia nacional.

Aunque existe una diferencia en cuanto a las actividades que pueden llevar a cabo los particulares en estos terrenos, antes de la ejecución de las actividades permitidas, en los términos autorizados, para cada cual, será necesaria la Evaluación de Impacto Ambiental y según el caso un Estudio de Impacto Ambiental.

 
     
   
   
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