Regresa a pagina anterior. Árboles Caídos  
 

El aprovechamiento de árboles caídos puede ser contemplado dentro de cualquiera de los planes de manejo de bosque o plantación, sin embargo y de forma expresa, la normativa vigente no contempla ningún trámite ni procedimiento mediante el cual se solicite la autorización para aprovechar la madera caída.

Con el fin de llenar este vacío y como experiencia piloto se publica el decreto 32386 de abril del 2005, con el fin de reglamentar el otorgamiento por parte del Sistema Nacional de Áreas de Conservación -SINAC- de las autorizaciones de aprovechamiento de la madera caída que se encuentre dentro de la circunscripción territorial de la Reserva Forestal de Golfo Dulce, del Área de Conservación Osa-ACOSA. Experiencia que permitirá a la AFE la creación de Principios, Criterios e Indicadores para el Aprovechamiento de Maderas Caídas en el territorio nacional mediante un sistema de aprovechamiento in situ, de bajo impacto, garantizando a la vez la conservación de la estructura y composición del bosque (árboles, aguas, suelos, vida silvestre), generando ocupación e ingresos para los propietarios del bosque

Los principios y trámite establecido en este decreto son lo que se desarrollan aquí.

 
     
          ¿Cómo realizar el aprovechamiento de madera caída?
        ¿Quiénes pueden presentar solicitudes para el aprovechamiento de madera caída?
        El transporte de madera producto del aprovechamiento de madera caída
 
 

Normativa Asociada

        32386AprovechamMaderaCaida
        Ley Forestal y su Reglamento
        Sala Constitucional
 
Regresa a pagina anterior.