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Árboles Caídos | |
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El aprovechamiento de árboles caídos puede ser contemplado dentro de cualquiera de los planes de manejo de bosque o plantación, sin embargo y de forma expresa, la normativa vigente no contempla ningún trámite ni procedimiento mediante el cual se solicite la autorización para aprovechar la madera caída. Con el fin de llenar este vacío y como experiencia piloto se publica el decreto 32386 de abril del 2005, con el fin de reglamentar el otorgamiento por parte del Sistema Nacional de Áreas de Conservación -SINAC- de las autorizaciones de aprovechamiento de la madera caída que se encuentre dentro de la circunscripción territorial de la Reserva Forestal de Golfo Dulce, del Área de Conservación Osa-ACOSA. Experiencia que permitirá a la AFE la creación de Principios, Criterios e Indicadores para el Aprovechamiento de Maderas Caídas en el territorio nacional mediante un sistema de aprovechamiento in situ, de bajo impacto, garantizando a la vez la conservación de la estructura y composición del bosque (árboles, aguas, suelos, vida silvestre), generando ocupación e ingresos para los propietarios del bosque Los principios y trámite establecido en este decreto son lo que se desarrollan aquí. |
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¿Cómo realizar el aprovechamiento de madera caída?
¿Quiénes pueden presentar solicitudes para el aprovechamiento de madera caída? El transporte de madera producto del aprovechamiento de madera caída |
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Normativa Asociada 32386AprovechamMaderaCaida Ley Forestal y su Reglamento Sala Constitucional |
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