Regresa a pagina anterior. Permisos de Quema  
 

Está prohibido realizar quemas en terrenos forestales o aledaños a ellos, sin haber obtenido permiso de la Administración Forestal del Estado. El interesado en obtener un permiso de quema, deberá:

1. Presentar una solicitud en la Oficina Sub-Regional del A.C. correspondiente, según la localización del inmueble.

1.1.3. Requisitos que deberá reunir la solicitud:

1.1.3.1.1. Nombre completo y las calidades del solicitante,

1.1.3.1.2. Certificación de personería jurídica en caso de personas jurídicas,

1.1.3.1.3. Una explicación clara de lo que se solicita.

1.1.3.1.4. Lugar y / o fax para recibir notificaciones

Trámite:

1. Previo a iniciar el trámite para obtener el permiso de quema, deberá tenerse en cuenta la vocación del terreno, si se trata de uno agrario o de uno boscoso o forestal.

1.1.1. En caso de tratarse de un terreno de vocación agrario el trámite deberá iniciarse ante el MAG; el Ministerio de Agricultura y Ganadería, en coordinación con el MINAE y el Ministerio de Salud, será responsable de emitir los principios fundamentales mediante los cuales podría autorizarse la práctica de quemas en actividades agrarias.

1.1.2. Si se tratase de un terreno de aptitud forestal el procedimiento será el que indica la Ley Forestal.

2. Para otorgar un permiso de quema, el funcionario competente de la A.F.E., deberá visitar de previo el lugar donde se pretende quemar, verificando en el acto:

2.1.1. la capacidad de uso del suelo y

2.1.2. la existencia de los requisitos mínimos de prevención, que serán determinados por cada A.C.

3. Si se han tomado las medidas indicadas, el funcionario otorgará en el mismo acto el permiso, señalando si fuera procedente, las medidas adicionales que deberán tomarse al momento de realizar la quema.

 
     
   
 

Normativa Asociada

        Ley Forestal y su Reglamento.Quema
        Otranormativa
        Procuraduria
 
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